JurídicoESEN
Order (Auto)January 29, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Sanjuan Deyanira·Respondent Porvenir Sa Y Otro

✓
Topic · hard data
Controversia Sobre La Ineficacia O Nulidad De Traslado Del Régimen De Prima Media Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Cali, causado por una demanda laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y de la Administradora Colombiana de Pensiones, con la pretensión de que se declare la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en Auto 784/21 se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, cuando el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado, por cuanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En este caso, la accionante era empleada de la Fiscalía General de la Nación y cumple con un requisito, ser empleada pública, pero su fondo de pensiones activo es Porvenir, de carácter privado.

Se activa entonces la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la cual habilita la competencia del juez laboral, contemplada en el artículo 2.4 del CPTSS.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Deyanira Sanjuan en contra de Porvenir y Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6040 al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.